Jean-Jeaques Rousseau y la ilusión burguesa de la voluntad general (página 2)
Poder
soberano, gobierno y
representación.
Rousseau distingue entre poder soberano
y gobierno. El poder soberano es el pueblo reunido en asamblea,
la voluntad general, el sujeto político por excelencia:
decide por sí mismo y para sí mismo. Entonces, la
voluntad general por ser la portadora de la soberanía, debe ser inalienable. Cuando
toma decisiones se llama soberano, cuando las cumple se llama
Estado, como
cuerpo colectivo se llama pueblo, como participante de la
soberanía se llama ciudadano, como aquel que cumple,
súbdito; comparado con otras Estados se llama potencia.
A través de la voluntad general –argumenta
Rousseau– es
que los hombres son soberanos y se autogobiernan. Por lo tanto,
ir contra este poder sería rebelarse contra sí
mismo. El único caso en que se eligen representantes es en
el poder
ejecutivo, pero éstos pueden ser removidos en
cualquier momento por la voluntad general.
Lo primero que se cuestionará la voluntad general
al comenzar a sesionar es si desea continuar con la forma de
gobierno actual, o si considera necesario cambiarla. Cuando la
voluntad general sesiona, el Estado
está activo, los hombres ejercen su ciudadanía y el poder ejecutivo queda
nulo.
Este poder debe convocar a la voluntad general
periódicamente a sesionar pero esta también puede
autoconvocarse, cambiar de magistrados y funciones de
gobierno. Es absolutamente soberana.
Esto es así porque si uno cede la libertad, o
puede ser representado, no es libre. El poder ejecutivo puede ser
representativo porque es sólo una función,
un cuerpo intermedio que liga a los hombres con el Estado y
funciona únicamente cuando la voluntad general no
está reunida.
Si el Estado se disuelve y se genera de esta manera la
anarquía, el pacto social se rompe y los ciudadanos,
vueltos a la libertad natural, son forzados, pero no obligados, a
obedecer.
Si bien el pueblo siempre quiere la igualdad, y la
voluntad general no se equivoca nunca, siempre quiere el bien; es
importante destacar que es una voluntad, que pertenece al orden
del querer; por lo tanto a pesar de aspirar siempre al bien puede
no verlo, no conocerlo.
Entonces en este caso –límite- se corre el
riesgo de que
el pueblo sea víctima de algún oportunista que lo
haga confundir la voluntad general con la voluntad de todos, o,
peor aún, con una voluntad particular.
Si bien es aquí donde Rousseau introduce la
noción del legislador como figura fundante, no queda del
todo claro cual es la función de éste y
aquí, creemos, se halla la grieta del pensamiento
rousseauniano; que en su concepción ideal de voluntad
general cree encontrar un regreso a la libertad originaria, con
una excesiva confianza en el hombre y en
las bondades de la
ilustración burguesa.
La originalidad del concepto de
voluntad general frente a la concepción de John
Locke
En la concepción de John Locke, el
fundamento de la sociedad civil
surge de la inseguridad
respecto de que todos escuchen a su razón, la ley natural.
Pero, el objetivo
último por el cual los hombres instituyen al Estado civil,
es la necesidad de garantía jurídica, que proteja
las necesidades ampliadas y la posesión del capital:
"…pues como el fin del gobierno es la
preservación de la propiedad, y
ésta es la razón por la que los hombres entran en
sociedad,
ello implica necesariamente que al pueblo ha de
permitírsele tener propiedades; pues si perdieran eso al
entrar en sociedad -y entraron en ella a fin de conservarlo-
estarían cayendo en un absurdo demasiado grande comopara
que alguien pudiese aceptarlo"
Mientras en la teorización de Thomas Hobbes se hace
referencia al derecho a rebelión de los
súbditos.
En Locke, en cambio,
encontramos que se asume a la rebelión como propia del
Estado; no de los hombres. Estos no se rebelan, sino que hacen
resistencia. Si
el Estado se rebela, puden resistir, y esa resistencia es la que
les permite rebelarse. La resistencia pasa a ser
rebelión.
Y con ello se pasa de la sociedad política a la
sociedad civil; no se vuelve al estado de naturaleza.
Los hombres pueden resistir cuando no se respeta lo que se ha
pactado en el segundo de los contratos que es
entre los ciudadanos y el soberano, el cual da forma a la
sociedad política.
De allí que, dado el caso en que no se acate lo
que se ha pactado y el gobierno se ponga en estado de guerra con el
pueblo, éste puede resistir, de puro derecho:
"Porque cuando al pueblo se le hace sufrir y se
encuentra expuesto a los abusos del poder arbitrario, la
rebelión tendrá lugar (…) Un pueblo que es
maltratado y cuyos derechos no son
respetados, estará siempre listo para en cualquier
ocasión, sacudirse de encima la carga que pesa sobre
él. Deseará y buscará esa oportunidad que
no suele tardar mucho en presentarse cuando se trate de asuntos
humanos, siempre sujetos a cambios, debilidades y accidentes"
Es decir, siempre que los gobernantes utilicen el poder
que les ha sido conferido en vistas a la protección de los
derechos cedidos en beneficio propio, el pueblo podrá
rebelarse.
Lo importante de esta argumentación es la
dualidad entre pueblo y soberano, que en la teorización de
Rousseau no está presente, y que se evidencia claramente
en el derecho a rebelión que recién
repasábamos en Locke.
También podemos ver como esta
diferenciación de status ciudadano se refleja en lo que es
el eje de la teorización Lockeana: la propiedad
privada.
En Rousseau podemos encontrar, como en Locke, la idea de
que la repartición de las propiedades será
según lo que cada uno necesite:
"Todo hombre tiene
naturalmente derecho a todo cuanto le es necesario; pero el
acto positivo que le vuelve propietario de algún bien le
excluye de todo lo demás. Determinada su parte, debe
limitarse a ella, y no tiene ningún derecho más a
la comunidad"
Sin embargo, encontrará muchas desigualdades en
la asignación de propiedad de Locke; para Rousseau un
hombre no debe ser "ni tan pobre como para venderse, no tan rico
que como para poder comprar a otro".
Consideraciones finales
La noción de voluntad general es el
oxímoron de la participación ciudadana en la construcción democrática.
Así, la tarea que compete al ciudadano no se limita a
contrabalancear al poder político, sino que se encamina a
la realización de la democracia.
Por ello, más que confiar en que los intereses
privados contrapuestos se equilibren naturalmente, aspira a
movilizar valores
consensuados que subordinen el egoísmo privado. La
voluntad general una e indivisible reproduce bajo la forma de un
cuerpo social la autonomía del hombre natural. La voluntad
individual coincide con la voluntad general.
Esto es posible, como vimos, porque supone la existencia
en cada hombre de un interés
común con los demás por encima de los intereses
particulares y la perfectibilidad del hombre a partir de una
educación
natural.
Así, un régimen corrompido es aquel en que
las voluntades individuales priman por sobre la
conformación de la voluntad general; un régimen
ideal es aquel en que las voluntades particulares coinciden con
la voluntad general
Bibliografía
- Borón, A (comp.): La filosofía
política moderna, ed. CLACSO, Buenos Aires,
1999. - Locke, J.: Segundo tratado sobre el gobierno civil,
ed. Alianza, Madrid,
1996. - Rousseau, J.J. Discurso
sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los
hombres, ed. Alianza, Madrid, 1998. - Rousseau, J.J. Del Contrato
Social, ed. Alianza, Madrid, 1998.
Carolina Bracco
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